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Escrito dirigido a la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León - COLEGIO DE ENFERMERÍA DE VALLADOLID
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Escrito dirigido a la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León

Los Estatutos del Colegio de Enfermería de Valladolid, como corporación de Derecho Público, amparada por la ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León, recogen entre sus fines la obligación de velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión y el representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, así como velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Mediante el presento escrito queremos denunciar las pésimas condiciones de trabajo que cada año soportan los profesionales sanitarios de la Gerencia de Emergencias de la ciudad de Valladolid con la llegada del verano, por las altas temperaturas que alcanzan las ambulancias en las que desarrollan su trabajo. Esta situación es este año más insostenible si cabe, por la especial situación que estamos viviendo tras la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19.

Como bien sabe, ante cualquier signo que haga sospechar que se va a acudir a un aviso en el que el paciente puede padecer COVID19, los profesionales deben colocarse encima de su equipo de trabajo habitual el correspondiente equipo de protección individual adicional, que según los protocolos debe consistir en buzo/bata impermeable, bata desechable, mascarilla FFP2/FFP3, gafas de protección, pantalla facial, gorro y calzas y doble guante.

Desde mediados de junio, tanto los pacientes atendidos en las UMES de Valladolid, como los profesionales sanitarios, han tenido que soportar temperaturas en el interior de las ambulancias llegando a alcanzar en muchos casos los 37 grados. Esta situación va a ir aumentando en los próximos días, ya que se prevé que las temperaturas suban a más de 40 grados.

Las enfermeras vienen reclamando desde hace años esta situación que se debe a dos factores fundamentales, uno a que las ambulancias no disponen de aparcamiento protegido en las bases que evite que el sol caliente el habitáculo y otro debido a que resulta imposible que la ambulancia alcance la temperatura óptima durante el traslado al lugar del aviso.

A lo anterior ya de por sí complicado, se suma este año la situación de alerta sanitaria que provoca que gran parte de los avisos se realice con el correspondiente EPI; esta situación supone que no se pueda garantizar la adecuada atención sanitaria y el riesgo de que cualquiera de los miembros del equipo sanitario pueda sufrir un proceso de hipotensión, hipoglucemia o incluso un desvanecimiento provocado por las altas temperaturas que soportan en el interior de la ambulancia, lo que pone en peligro tanto al paciente como al sanitario que le atiende.

Estas condiciones en las que están realizando su trabajo las enfermeras de la Gerencia de Emergencias Sanitarias en la ciudad de Valladolid, contradicen la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que se enumeran a continuación:

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 14.1 que ‘Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.’. Para recoger igualmente en su artículo 14.2 que ‘En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.’

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo complementa la Ley 31/95 y establece las normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores y entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo:

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
  4. a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

LA TEMPERATURA DE LOS LOCALES DONDE SE REALICEN TRABAJOS LIGEROS ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE 14 Y 25 ºC.

Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, se consideran incluidos en esta definición los locales de primeros auxilios, por lo que la cabina asistencial de las ambulancias debe cumplir con la temperatura fijada al tratarse del lugar de trabajo de los profesionales sanitarios y a su vez la zona en la que se realizan los primeros auxilios.

En cumplimiento del Real Decreto 836/2012, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y de su Artículo 3 los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las múltiples exigencias entre otras con la climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor y medidas de isotermia aplicadas a la carrocería.

Tras la adjudicación del procedimiento abierto para el servicio de prestación de transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano e interprovincial (urgente y no urgente), para el traslado de enfermos en el ámbito de la provincia de Valladolid (Expediente 125/2016) y según el pliego de condiciones firmado en noviembre de 2016, los vehículos deben cumplir con independencia de lo establecido en el Real Decreto 836/2012, las condiciones en relación a la cabina asistencial entre los que se encuentran la Climatización y el Aire acondicionado: Permitirá una correcta climatización de la cabina de conducción y de la célula asistencial de forma independiente.

No es necesario recordar la obligación que en este caso tiene el contratante, es decir la Gerencia Regional de Salud, de realizar un seguimiento y que se produzca el cumplimiento de las condiciones acordadas en las licitaciones otorgadas por procedimiento abierto público; produciéndose en este caso UN GRAVE INCUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES AL NO CERTIFICAR NI COMPROBAR EN ESTE CASO QUE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE LA CLIMATIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SE CUMPLA EN CONDICIONES REALES DE UTILIZACIÓN, ES DECIR DURANTE EL TIEMPO REAL DE LOS AVISOS.

A lo anteriormente mencionado, se suma un componente de gravedad como es la temperatura que a su vez alcanza la medicación y los sueros que van en el interior de las ambulancias, superando la temperatura óptima tanto de administración como de conservación. Ante esta situación de gravedad, los profesionales sanitarios se ven en la obligación de tener que sacar la medicación de la ambulancia entre los avisos para evitar su deterioro, algo que supone un grave peligro por el riesgo de extraviar la misma y el aumento del tiempo de respuesta a la salida del aviso, al tener que volver a colocar la misma en el interior de la ambulancia.

Según las normas básicas de administración de los medicamentos, con carácter previo a la administración, se debe verificar el buen estado del medicamento; esto resulta imposible de garantizar con las condiciones de altas temperaturas que soportan los vehículos de transporte, no es necesario recordar que la gran mayoría de los sueros deben conservarse a temperatura inferior a 25º y cada medicación a su vez a la temperatura indicada en su ficha técnica, lo que es imposible de cumplir si la cabina asistencial supera los 35º-40º como está sucediendo.

Por lo anteriormente expuesto y ante la gravedad de la situación SE SOLICITA, que se tenga por presentado este escrito, se admita, y a su vista, se tengan por realizadas las manifestaciones en el mismo contenidas y en su virtud, se adopten las medidas oportunas para garantizar que se cumplan los requisitos mínimos de idoneidad de los centros de trabajo, en este caso los vehículos de transporte sanitario para considerarlos seguros, protegiendo a su vez de manera adecuada al personal de enfermería conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a los propios pacientes y se inicie el seguimiento, análisis y control de las licitaciones adjudicadas por la Gerencia Regional de Salud, en cumplimento de la normativa aplicable, recordando que es el empresario es decir la Gerencia Regional y en este caso la Gerencia de Emergencias el responsable de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, analizando el riesgo al que se exponen las enfermeras de esta Gerencia por las altas temperaturas soportadas durante la realización de su trabajo.

 

En Valladolid, a 29 de junio de 2020

Fdo. Silvia Sáez Belloso

PRESIDENTA.-

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